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La discrecionalidad de las células anticovid

Académica olivia.aguirre@uacj.mx Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla Olivia Aguirre Bonila

El 10 de agosto de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo 102/2020 emitido por el Ejecutivo del estado, acuerdo que tenía como fin establecer ciertas medidas y restricciones para combatir el Covid-19, así encontramos que en el numeral décimo séptimo se establece que ante el incumplimiento de las disposiciones del acuerdo será sancionado administrativamente por las Autoridades Sanitarias del Estado.

Asimismo, en el numeral décimo noveno, establece la facultad de la Secretaría General de Gobierno de sancionar por incumplimiento del acuerdo a los negocios que operen bajo los supuestos de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, señalando que las sanciones pueden ser desde la amonestación, multa, clausura parcial, clausura temporal o definitiva del establecimiento y revocación de la licencia o permiso.

Posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2021 entró en vigor el Acuerdo 074/2021 emitido por el Ejecutivo del estado, que viene a reformar los lineamientos a inspeccionar del acuerdo 102/2020 atendiendo al “semáforo epidemiológico”.

En atención a los diversos acuerdos, las autoridades estatales y municipales integraron células mixtas en donde participan Gobernación estatal, Coespris del estado, la Comisión Estatal de Seguridad y Seguridad Pública Municipal, quienes se han encargado de verificar el cumplimiento de los acuerdos.

Sin embargo, dichas células mixtas han actuado a discreción e incluso de manera arbitraria, levantando actas de inspección las cuales traen aparejadas multas. Y es que, según datos obtenidos por la Secretaría General de Gobierno a través del Portal de Transparencia, tenemos que para todo Ciudad Juárez se encuentran trabajando tan solo cinco células anticovid-19, por lo que resulta claro que es imposible que cinco células mixtas abarquen todos los negocios de la ciudad, de allí que las inspecciones se dan de manera discriminatoria.

Pues hasta el 15 de junio del presente año se han levantado 58 actas de inspección a micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que resulta extraño que, de la lista proporcionada de actas levantadas, no se hayan levantado actas a grandes empresas, es decir únicamente se han avocado a multar a micro, pequeñas y medianas empresas, situación que resulta a todas luces arbitraria.

Incluso todavía resulta más arbitrario e ilegal imponer una multa, pues de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, se señala que la autoridad en todo caso al momento de realizar la verificación sanitaria, debe precisar cuáles son las medidas que el establecimiento no cumplió, y hacerlas del conocimiento al encargado, pues aún en el supuesto en el que se hayan incumplido algunas, no es razón suficiente para que sea multada. Si no que los centros de trabajo que sean inspeccionados deberán demostrar que cumplen con dichas medidas y en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, la autoridad está obligada a otorgar un plazo razonable para implementar dichas medidas y no de manera inmediata proceder a la multa.

En ese sentido resulta claro que en un primer momento la sanción aplicable sería la amonestación y en caso de reincidencia sería la multa. Otro punto que valdría la pena analizar es la falta de fundamentación y motivación de dichas actas de inspección.

Lo que resulta claro es que las multas resultan contrarias a derecho y por tanto ilegales.

OPINIÓN

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2021-06-24T07:00:00.0000000Z

2021-06-24T07:00:00.0000000Z

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